La Ley N° 21.778, publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2025, se titula “Estímulo de la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales” y viene a concretar lo que coloquialmente muchos llaman “ley de los 60 minutos diarios”
¿ Qué dice la ley ?
1) Obligación de promover 60 minutos diarios de movimiento
Los establecimientos educacionales (públicos y privados, desde educación parvularia hasta enseñanza media) deben promover como mínimo 60 minutos diarios de:
- juegos activos en educación parvularia,
- actividad física y/o deporte en educación básica y media,
“a lo largo de toda la jornada educativa”.
Esto significa que los colegios tienen que asegurar que los estudiantes se muevan todos los días por al menos una hora durante su presencia en el establecimiento.
2) Concepto amplio de actividad física
La ley define actividad física como actividades de baja, moderada o alta intensidad, así como juegos de activación cerebral y estratégica, que sean:
- formativos,
- lúdicos,
- integrativos,
- sistemáticos,
- inclusivos,
y que favorezcan el bienestar tanto físico como cerebral de niñas, niños y adolescentes.
Esto abre la puerta a que el movimiento no sea solo “deporte formal” sino también juego activo y aprendizaje a través del movimiento.
Los 60 minutos son adicionales a la asignatura de Educación Física y Salud. No se pueden “conmutar” ni reemplazar por clase formal de educación física.
Un punto clave es que la ley habla de actividad física, no de entrenamiento.
Esto significa:
- movimiento corporal,
- gasto energético,
- juego, desplazamiento, participación activa.
No exige:
- planificación de cargas,
- progresiones,
- objetivos de rendimiento,
- ni mejoras medibles de la condición física.
Desde una mirada de salud pública, esto tiene sentido: el foco está en moverse más, no en entrenar mejor.
3) Complemento y no reemplazo de Educación Física
Esto significa que si un colegio ya tiene horas de Educación Física, esas no cuentan para cumplir con la hora diaria obligatoria de actividad física.
4) Deber de planificar y gestionar la actividad
Los establecimientos deben:
- incluir estas actividades en sus planes de gestión de convivencia educativa,
- usar metodologías activas y participativas,
- coordinar espacios, instalaciones y recursos para hacer efectivo el movimiento,
- promover vestimenta adecuada sin discriminación,
- integrar eventos o actividades deportivas pertinentes.
Esto busca que la hora no sea al azar, sino parte integral del proyecto educativo del establecimiento.
5) Inclusión y participación
La ley exige que todos los estudiantes puedan participar en igualdad de condiciones:
- sin excluir por discapacidad o condición de salud,
- con los ajustes razonables necesarios,
- promoviendo incluso la participación estudiantil en el diseño y evaluación de las actividades.
Esto pone un foco explícito en inclusión educativa y accesibilidad real, no solo nominal.
6) Protección de la salud
Los establecimientos deben resguardar la salud integral de los estudiantes durante la realización de actividad física y deporte, considerando prevención de riesgos y condiciones seguras.
Contexto e implementación
La ley entra en vigencia gradualmente desde el año escolar 2027:
- en 2027 para educación parvularia hasta 4° básico,
- en 2028 se incorpora 5° básico hasta 4° medio.
Esto deja un tiempo de planificación para que los establecimientos adapten sus horarios, espacios y recursos para cumplir con la norma.
¿Qué busca realmente esta ley?
Si miramos su espíritu, la ley tiene tres intenciones claramente declaradas:
1. Promover salud integral
Se alinea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que propone al menos 60 minutos diarios de actividad física para niños y adolescentes para favorecer la salud física, mental y el rendimiento académico.
2. Combatir el sedentarismo y la obesidad
Chile tiene niveles preocupantes de sobrepeso y obesidad infantil; esta medida apunta a aumentar el movimiento diario como estrategia preventiva.
3. Integrar el movimiento a la educación diaria
No se trata de hacer deporte competitivo, sino de integrar movimiento de forma inclusiva, lúdica y educativa al día a día escolar.
Entonces, ¿por qué genera debate?
Los mas críticos dentro de las razones plantean que asegurar tiempo no garantiza impacto.
Una hora diaria puede ser:
- muy positiva si está bien pensada,
- o completamente irrelevante si se reduce a “cumplir con el horario”.
Entre las principales críticas aparecen:
- la falta de criterios claros sobre calidad e intención del movimiento,
- la estandarización de una misma dosis para cuerpos y contextos muy distintos,
- y el riesgo de que la medida se transforme en un cumplimiento administrativo más que en una experiencia significativa.
En otras palabras:
el cuerpo no se adapta al tiempo, se adapta al estímulo.
¿Por qué, aun así, es una buena señal?
A pesar de sus limitaciones, la ley tiene un valor importante:
- Reconoce el movimiento como un derecho, no como un lujo.
- Instala la actividad física como un tema estructural, no opcional.
- Reduce brechas de acceso para quienes no tienen otros espacios para moverse.
- Abre la puerta a repensar cómo educamos el cuerpo, no solo la mente.
El problema no es la intención, sino creer que el tiempo por sí solo produce salud.
En sintesis
La recien promulgada “ley de 1 hora diaria” permite:
- Garantizar tiempo protegido de movimiento diario, sobre todo en el contexto escolar
- Combatir el sedentarismo desde una lógica poblacional
- Asegurar acceso mínimo al movimiento, no excelencia deportiva
Su gran fortaleza:
instala el movimiento como un derecho.
Su gran debilidad :
no asegura por sí sola calidad, adaptación ni impacto fisiológico
En el debate sobre actividad física suele aparecer una pregunta recurrente: ¿es suficiente movernos más tiempo?
La evidencia y la experiencia práctica sugieren que el tiempo, por sí solo, no es un indicador completo del impacto que el movimiento tiene sobre la salud y el bienestar.
Desde una mirada neutra, aumentar el tiempo de actividad física es un paso necesario, especialmente en contextos donde el sedentarismo es predominante. Sin embargo, el efecto real del movimiento no depende únicamente de la cantidad de minutos, sino de cómo se utilizan y con qué propósito.
No es lo mismo moverse de forma desorganizada, repetitiva o poco adaptada, que hacerlo con una mínima intención educativa: respetando etapas, capacidades individuales y contextos reales. El cuerpo responde a estímulos significativos, no solo a la acumulación de tiempo. Por eso, dos personas que “se mueven una hora” pueden obtener resultados completamente distintos.
Cuando el movimiento tiene un para qué claro —mejorar la salud, aprender a conocer el propio cuerpo, reducir el estrés, desarrollar autonomía— deja de vivirse como una tarea impuesta. En ese escenario, la actividad física se transforma en una herramienta funcional, útil para la vida diaria y sostenible en el tiempo.
Desde esta perspectiva, el verdadero desafío no es sumar minutos, sino dar sentido al movimiento. Lograr que las personas entiendan por qué se mueven, cómo hacerlo de manera segura y cómo adaptar la actividad a sus propias realidades es lo que permite que el movimiento deje de ser una obligación y se convierta en un hábito que acompaña a lo largo de la vida.
Más que discutir solo cuánto tiempo nos movemos, avanzar hacia esta pregunta puede ser un aporte real a la conversación sobre salud, educación y bienestar:
¿estamos ayudando a las personas a moverse mejor, o solo a moverse más?
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Referencias
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2025). Ley N° 21.778: Estimula la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1218810
- El Mostrador. (2025, noviembre 26). Promulgan ley que moverá a los colegios de Chile: 60 minutos diarios de actividad física ya son obligatorios.
- La Tercera. (2025, noviembre 25). Tras 14 años de tramitación, gobierno promulga ley de 60 minutos diarios de actividad física en colegios.
- Ministerio del Deporte de Chile. (2025). Promoción de la actividad física y el deporte en el sistema educacional. https://www.mindep.cl
- World Health Organization. (2020). WHO guidelines on physical activity and sedentary behaviour. https://www.who.int/publications/i/item/9789240015128
- World Health Organization. (2020). WHO guidelines on physical activity and sedentary behaviour. https://www.who.int/publications/i/item/9789240015128
